Condiciones Generales de Contratación del Servicio Interactivo de Registro de Jornada

Las presentes Condiciones Generales de uso de los servicios ofrecidos al Cliente (en los sucesivos, CGC), son suscritas de una parte por la entidad mercantil Ibérica de Sonorización y Telecomunicaciones. Ibersontel, SL con CIF B-13225875 y domicilio social en Calle Socuéllamos, 81, Pasaje Local 1 en Tomelloso provincia de Ciudad Real, (en adelante IBERSONTEL), suministrador de servicios de telecomunicaciones y de otra parte el usuario del servicio (en adelante el CLIENTE), cuyos datos de contratación  han sido consignados por el mismo en la primera página del presente documento impreso o el documento electrónico que IBERSONTEL ha puesto a su disposición en las URL correspondientes a los servicios ofrecidos por IBERSONTEL. Todos los datos incluidos en el mencionado formulario han sido informados o cumplimentados directamente por EL CLIENTE, por lo que la responsabilidad sobre la autenticidad de los mismos corresponde directa y exclusivamente, al CLIENTE.
Asimismo, ambas partes declaran expresamente que la aceptación de las presentes CGC por el CLIENTE se lleva a cabo a través de la firma del presente ó mediante pulsación del botón correspondiente al pie de la pantalla en la que aparecen las mismas. Del mismo modo, el mero hecho de rellenar el formulario impreso o electrónico de solicitud de servicio por el CLIENTE supone la aceptación integra y expresa de las presentes CGC.
Ambas partes se declaran que cuentan con la capacidad legal para contratar y obligarse en las respectivas calidades en que actúan y, en virtud del presente Contrato, acuerdan las siguientes CGC.

1 . OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de las presente CGC es regular la prestación, por parte de IBERSONTEL al CLIENTE de un servicio Registro de Jornada basado en la interacción telefónica (en adelante, el Servicio IBERPBX o “el Servicio”).
Este servicio se presta al CLIENTE en Calidad de CLIENTE final, para su uso exclusivo, por lo que en ningún caso podrá revender o distribuir el servicio a terceros.

2 . DESCRIPCION DEL SERVICIO

2.1 . Mediante las presente CGC IBERSONTEL pone a disposición del CLIENTE el Servicio IBERPBX, que se configura como un Servicio de Interacción Telefónica.
El Servicio descrito en el párrafo anterior se ofrece en diversas modalidades, de conformidad con la Oferta Comercial específica para cada una de ellas, que se encuentra disponible en la página web de IBERSONTEL (www.ibersontel.com). El CLIENTE declara conocer y acepta las características el Servicio tal y como aparecen reflejadas en la Oferta Comercial que le resulte de aplicación.
2.2. En función del servicio contratado, este podrá disponer de una serie de facilidades de administración y gestión accesibles vía web. A tal efecto, IBERSONTEL facilitara las correspondientes claves para su acceso. El CLIENTE se compromete a custodiar las claves y a realizar un uso personal de las mismas y, si tuviera conocimiento de que una tercera persona hubiese tenido acceso a las mismas o hubiese accedido al Servicio en su nombre y sin su consentimiento, el CLIENTE deberá de poner esta circunstancia en conocimiento de IBERSONTEL de forma inmediata. La no puesta en conocimiento de esta circunstancia por el CLIENTE otorgara a IBERSONTEL la facultad de resolver el contrato de forma unilateral y sin ningún tipo de compensación para el CLIENTE.

3 . REQUISITOS PREVIOS A CUMPLIR POR EL CLIENTE PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

3.1. El cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan se consideraran como requisitos indispensables para la prestación del Servicio IBERPBX, cuya no concurrencia impide la perfección del presente contrato, teniéndose este por no celebrado.
3.2. El CLIENTE deberá reunir, como mínimo las condiciones que se detallan a continuación: 
– Todos los usuarios del Sistema de Registro de Jornada deben disponer de acceso a un terminal telefónico con capacidad para realizar llamadas y marcación por tonos.

4 . ALTA EN EL SERVICIO

Para la prestación del Servicio IBERPBX, el CLIENTE conoce y acepta que deberá proceder a la activación del mismo en la página web que IBERSONTEL ha habilitado para tal fin o bien mediante el envío del contrato correspondiente debidamente firmado.
La fecha de activación del Servicio será considerada, a todos los efectos, como la fecha de entrada en vigor de las presentes CGC.

5 . OBLIGACIONES DEL CLIENTE

5.1. El CLIENTE deberá abonar a IBERSONTEL la cantidad por la prestación del Servicio, según lo establecido en las presentes CGC.
5.2. En el caso de que se produzca cualquier variación en los datos proporcionados por el CLIENTE a IBERSONTEL, la misma deberá ser inmediatamente comunicada a IBERSONTEL.
5.3. Este contrato celebrado entre las Partes es personal, no pudiendo cederse a terceras personas sin el previo y expreso consentimiento de IBERSONTEL. El CLIENTE es el único responsable de la utilización del Servicio de acuerdo con la legislación vigente y con las presentes CGC, debiendo controlar el uso que del mismo hagan las personas a su cargo, así como cualquier persona a la cual hubiera autorizado a usar el Servicio.
5.4. Desde la fecha de Activación del Servicio, el CLIENTE conoce y acepta que contrata la prestación del Servicio por un periodo de duración inicial, mínimo de DOCE meses, o en su caso el periodo concreto que se establezca como COMPROMISO DE  PERMANENCIA. En el caso de baja de forma prematura, El CLIENTE deberá abonar a Ibersontel las cantidades debidas por el Servicio IBERPBX conforme estas se encuentras definidas en la Oferta Comercial con arreglo al periodo de servicio que el CLIENTE ha contratado.
5.5. El CLIENTE entiende y acepta que IBERSONTEL no es responsable de las pérdidas o daños, incluyendo el lucro cesante, que tuviera que soportar el CLIENTE por fallos o caídas en las estructuras de telecomunicaciones para realizar llamadas de Registro de Jornada que sean de responsabilidad ajena a IBERSONTEL.
5.6. El CLIENTE entiende y acepta que las llamadas se realizaran a través de la líneas de telecomunicaciones del CLIENTE o usuario/trabajador. Ibersontel pone a disposición un sistema con CallBack para evitar el pago de las llamadas por el usuario/trabajador que en ningun caso excederá de 30 minutos por usuario del sistema y mes, computados a nivel de cuenta y que en caso de excederse pueden generar facturaciones adicionales al CLIENTE

6 . OBLIGACIONES DE IBERSONTEL

6.1. A partir de la fecha de activación del Servicio, IBERSONTEL estará obligado a:
a) Prestar al CLIENTE el Servicio de VoIP y funcionalidades avanzadas recogidas en las presentes CGC
b) Emitir la factura correspondiente a la prestación del Servicio IBERPBX, según lo establecido en las prestaciones CGC
c) Prestar el servicio de Atención al CLIENTE a través del número 902184018.
d) Mantener el servicio operativo para su utilización las 24 horas del día, salvo las interrupciones temporales debidas a operaciones de mantenimiento del mismo. Dichas interrupciones serán comunicadas, en la medida de lo posible, con antelación suficiente al CLIENTE. La anterior obligación no será exigible a IBERSONTEL en caso de fuerza mayor o si se produce una caída de la red telefónica que sirve de base para la prestación del mismo, y la misma se encuentra fuera de su control. IBERSONTEL no puede garantizar el acceso continuado e ininterrumpido al CLIENTE al depender el suministro de la infraestructura de red de terceros operadores fuera del ámbito de control de IBERSONTEL.
e) Mantener y garantizar el secreto en las comunicaciones, dentro de las mencionadas limitaciones técnicas, salvo requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente, en cuyo caso, se reserva el derecho de facilitar la información requerida por las mismas sin previo aviso.
6.2. IBERSONTEL se obliga a atender las reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, calidad y cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con el Servicio. Las mismas deberán ser dirigidas a IBERSONTEL en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive, poniéndose en contacto con el Servicio de Atención al CLIENTE, bien a través del teléfono en el numero 911271717 o bien por escrito dirigido al domicilio social de IBERSONTEL. Formulada la reclamación, si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de IBERSONTEL en el plazo de un mes, podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. No se suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adecuado, entregando el correspondiente resguardo a IBERSONTEL. El CLIENTE tiene derecho a obtener un documento acreditativo del contenido de su reclamación así como un número de referencia de la misma.
6.3. IBERSONTEL se compromete a actuar de forma diligente para garantizar una calidad mínima respecto a los servicios de IBERPBX que se prestan. IBERSONTEL
6.4. El servicio se presta al CLIENTE de acuerdo a los niveles de servicio y penalizaciones definidos por IBERSONTEL para este producto (SLA) y disponibles para el CLIENTE a través del servicio de Atención al CLIENTE.

7 . LIMITACION DE RESPONSABILIDAD

7.1. Salvo dolo o mala fe, ni IBERSONTEL ni cualquiera de sus directivos, consejeros, empleados o agentes serán, en ningún caso, responsables frente al CLIENTE por cualesquiera pérdidas o daños indirectos, especiales, punitivos, incidentales o derivados, incluyendo, sin limitación, pérdida de beneficios y/o datos o el coste de sustitución de bienes o servicios relacionado con los Servicios del presente Contrato.
7.2. En todo caso, la responsabilidad máxima de IBERSONTEL, en virtud del presente Contrato, no superara el importe resultante de prorratear el periodo de indisponibilidad que pudiese existir por el importe de las cuotas mensuales facturadas al CLIENTE, para cálculo de posibles indemnizaciones.

8 . DURACION DEL CONTRATO Y GARANTIA DEL SERVICIO

8.1. El presente Contrato tendrá la duración inicial de 48  meses, o bien el  compromiso de  permanencia al que el cliente se haya  comprometido en la primera página del contrato. Para contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público, la duración, prórroga y fecha de inicio del contrato se regulará bajo las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.
Este periodo se inicia a partir de la Fecha de Activación del Servicio, renovándose automáticamente a su vencimiento por periodos anuales, salvo notificación en contra por parte del CLIENTE con al menos 30 días de antelación a la fecha de renovación. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, solicitar la baja voluntaria en el Servicio mediante notificación por escrito con carta certificada a la atención del Departamento de Atención al CLIENTE de IBERSONTEL dirigida al domicilio social de IBERSONTEL, adjuntado copia de su Documento Nacional de Identidad, con una antelación de, al menos, quince días a la fecha efectiva de baja, o bien en la misma forma que se celebró el presente contrato. 

9 . CONDICIONES ECONOMICAS Y FACTURACION

9.1. IBERSONTEL cobrara al CLIENTE por la prestación de los Servicios contratados, las tarifas que en cada momento IBERSONTEL tenga vigente, y que el CLIENTE declara conocer y aceptar a través de la Oferta Comercial realizada y actualizada por IBERSONTEL, que se concreta en la primera página del presente documento. Durante el periodo contractual establecido IBERSONTEL no modificara las tarifas, planas o paquetes contratados.
9.2. El CLIENTE se compromete al pago de las siguientes cantidades:
i) La cuota fija mensual, que incluye la prestación del Servicio IBERPBX en las modalidades indicadas en la Oferta Comercial y que ha sido elegida por el CLIENTE en el proceso de contratación. La citada cuota fija mensual será facturada por IBERSONTEL al inicio de cada mes de utilización del Servicio y será abonada por el cliente, por defecto, mediante domiciliación bancaria. El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el Servicio de atención al CLIENTE para modificar el medio de pago de entre los comúnmente aceptados en el tráfico mercantil. La primera cuota fija mensual será prorrateada tomando como fecha de inicio el día de activación del servicio en la página web de IBERSONTEL o el día de la entrega al CLIENTE del albarán de entrega del servicio, o bien (caso en que el CLIENTE no entregue a IBERSONTEL el albarán de entrega pero usa el servicio activado) el día de la activación y uso por parte del CLIENTE del servicio. En este caso IBERSONTEL facturara la cuota prorrateada durante los días inmediatos a su activación.
 ii) Una cuota variable por el consumo de las llamadas no incluidas en la tarifa plana del Servicio. Los precios por establecimiento de llamada (en caso de aplicarse), así como los precios por minuto y/o segundo de consumo en función del horario de realización de las llamadas serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tablas de tarifas publicada por IBERSONTEL en cada momento a través de la página web habilitada el efecto. La cuota variable será facturada por IBERSONTEL por meses vencidos coincidiendo con la fecha de facturación de la cuota fija mensual y será abonada por el CLIENTE en la forma establecida en las CGC
iv) En caso de existir, las cuotas de alta y/o fijas mensuales correspondientes a la contratación de eventuales opciones y/o ampliación del servicio IBERPBX por parte del cliente a Ibersontel serán facturadas conforme a lo establecido en estas CGC
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando el nivel de consumo de las llamadas no incluidas en la tarifa plana del Servicio exceda, durante el mes objeto e facturación, de un determinado importe que será comunicado por IBERSONTEL al CLIENTE con la debida antelación, IBERSONTEL se reserva el derecho a expedir una factura adicional por dicho consumo, y esta deberá ser abonada por el CLIENTE con anterioridad a la Fecha de Vencimiento de la factura.
9.3. Todos los cargos por lo Servicios prestado en virtud del presente Contrato serán abonado por el CLIENTE a IBERSONTEL sin necesidad de reclamación. Por defecto, el CLIENTE proveerá a IBERSONTEL un número de cuenta bancaria en la cual serán cargados los montos facturados. El CLIENTE se compromete a comunicar la domiciliación de los servicios de IBERSONTEL a su entidad bancaria y mantener la citada cuenta con fondos suficientes para cubrir los pagos.
9.4. Cualquier cantidad no recibida por IBERSONTEL en la Fecha de Vencimiento de la factura se considerara vencida. Por cualquier cantidad vencida se devengara el interés legal de demora vigente al momento de su vencimiento, interés que se acumulara mensualmente. Los intereses continuaran devengándose sin perjuicio de la terminación o resolución de este Contrato por cualquier motivo. El CLIENTE deberá abonar a IBERSONTEL, asimismo, los honorarios de abogados y otros gastos en los que haya incurrido IBERSONTEL para llevar a cabo las gestiones y acciones de cobro de los importes vencidos no satisfechos.
9.5. En el supuesto de impago de alguna factura o del importe no reclamado de una factura por el CLIENTE a la Fecha de vencimiento, IBERSONTEL podrá suspender la prestación del Servicio, previo aviso, sin perjuicio de que, junto con las cantidades impagadas, se devenguen asimismo los intereses de demora. Los servicios no serán restablecidos en tanto en cuanto el CLIENTE no proceda al pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos intereses de demora y honorarios de abogados y otros gastos relativos al cobro en los que IBERSONTEL haya incurrido.
9.6.  IBERSONTEL, de conformidad con la legislación vigente, podrá solicitar al CLIENTE la constitución de un depósito de garantía, tanto en el momento de la contratación, como en cualquier momento de la vigencia del contrato en los supuesto en los que (i) el CLIENTE hubiera dejado impagadas una o varias facturas relativas a otro y otros contratos anteriores o vigente con IBERSONTEL o con cualquier otro operador (ii) si el CLIENTE incurriese de modo reiterado en retaso en el pago de las facturas que está obligado abonar por la prestación del Servicio IBERPBX. La constitución del depósito de garantía, en su caso, deberá realizarse en efectivo o mediante aval bancario y su importe será facilitado por IBERSONTEL al CLIENTE en el momento de requerimiento del depósito de conformidad con la legislación vigente.
Si el CLIENTE no constituye el depósito de garantía que corresponda en el plazo de los quince días siguiente al requerimiento fehaciente por parte de IBERSONTEL, este último se encontrara facultado para suspender el Servicio IBERPBX. Si transcurrido un nuevo plazo de diez días desde un segundo requerimiento, el CLIENTE no constituyese el deposito, IBERSONTEL podrá darle de baja en el Servicio IBERPBX.
IBERSONTEL procederá a la devolución del depósito en el plazo de quince días a contar desde aquel en que se cumplan las circunstancias establecidas a continuación: (i) a partir del momento en que quede acreditado que en el plazo de un año no ha existido ningún retraso en el pago y (ii) a partir del momento en que IBERSONTEL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas por el CLIENTE.
9.7. Si el pago de las cantidades debidas por el CLIENTE a IBERSONTEL (incluyendo los intereses moratorios) se realizase con posterioridad a la suspensión del servicio. IBERSONTEL se reserva el derecho a dar nuevamente de alta al CLIENTE que lo solicite.
9.8. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria, el CLIENTE podrá reclamar en caso de desacuerdo con el importe total o parcial incluido en una factura emitida por IBERSONTEL. A tal efecto, el CLIENTE deberá notificar por escrito mediante la remisión de una carta certificada a IBERSONTEL detallando el precio discutido y proporcionando la documentación necesaria para resolver la reclamación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vencimiento de la factura correspondiente. Transcurrido el citado periodo de tiempo, los conceptos facturados tendrán el carácter de firmes en ausencia de error manifiesto. El CLIENTE acepta que la realización de cualquier reclamación por su parte no le exime de la obligación de realizar todos los pagos en la Fecha de Vencimiento de la factura o de las siguientes facturas que se generen en virtud de la prestación del Servicio. En el supuesto de que, en virtud de la revisión de las cantidades, IBERSONTEL  acepte la reclamación del CLIENTE, el primero procederá a descontar la cantidad indebida o erróneamente facturadas en la factura del mes inmediatamente posterior.

10 . SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE

IBERSONTEL ofrece un servicio telefónico de Atención al CLIENTE (902184018), para la resolución de dudas y preguntas sobre la utilización del Servicio, así como para solicitar cambios relativos a la configuración del mismo, según se indican en el anexo relativo a las tareas de soporte y mantenimiento del servicio, SLA, disponible en la página web de IBERSONTEL. El horario de atención es de 8:30 a 19:30  horas de lunes a viernes. Tambien se ofrece un servicio de ayuda online a través de la pagina web, y una dirección de correo electrónico (soporte.redes@ibersontel.com).

11 . RESOLUCION

11.1. El CLIENTE estará habilitado para resolver anticipadamente el Contrato por los siguientes motivos: (i) el incumplimiento por parte de IBERSONTEL de una obligación esencial en virtud del presente Contrato, si dicho incumplimiento no fuera subsanado en el plazo de TREINTA días desde la recepción de la notificación por escrito del mismo;(ii) si IBERSONTEL es objeto de una declaración judicial firme de quiebra;(iii) la liquidación de IBERSONTEL o el cese de sus actividades empresariales. (iv) si se extinguiera o revocara cualquier titulo habilitante de IBERSONTEL necesario para el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en este Contrato. (v) en el caso de una Modificación de Regulación del tipo descrito en la clausula 13. (vi) si IBERSONTEL modifica las presentes CGC o tarifas aplicables al Servicio. (vii) por su propia voluntad, comunicándolo por escrito con una antelación de QUINCE días naturales al momento en que haya de surtir efectos, o bien en la misma forma en que celebro el presente Contrato.
11.2. En el supuesto de que el CLIENTE se haya dado de alta en el Servicio a través de la página web o telefónicamente, podrá desistir libremente del Contrato dentro del plazo de siete días hábiles a partir del día de la recepción del Contrato.
11.3. IBERSONTEL podrá resolver el presente Contrato o suspender el Servicio si: (i) se produce un incumplimiento por parte del CLIENTE de una obligación esencial en virtud del presente Contrato, distinta de la obligación de pago, siempre que dicho incumplimiento no fuera subsanado por el CLIENTE en el plazo de TREINTA días desde la recepción de la notificación por escrito del mismo; (ii) se produce el impago del CLIENTE (iii) el CLIENTE realiza una cesión de bienes en beneficio de acreedores, designa un administrador para la gestión de sus negocios en protección de sus acreedores o se ve sometido a un proceso de quiebra; (iv) IBERSONTEL lo considera necesario para impedir una conducta del CLIENTE que: a) suponga un fraude o acto ilegal referido al contenido del presente Contrato; y/o b) cause daños en la red de IBERSONTEL o perturbe su funcionamiento y/o la prestación de los Servicios de IBERSONTEL al CLIENTE o a terceros; (v) se produjera una Modificación de Regulación del tipo descrito en la Clausula 14.
11.4. IBERSONTEL podrá cargar una cuota en concepto de reconexión al Servicio al CLIENTE que decida volver a contratar el Servicio y haya incurrido en alguna de las conductas referidas en el apartado anterior.
11.5. La resolución del presente Contrato no eximirá al CLIENTE de su obligación de pagar cualesquiera cargos incurridos a tenor del presente Contrato con anterioridad a su resolución.

12 . PROTECCION DE DATOS PERSONALES

De conformidad con la Legislación Vigente en materia de Protección de Datos de carácter Personal, IBERSONTEL informa al CLIENTE de que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado, cuya titularidad y responsabilidad es ostentada por IBERSONTEL, con la única finalidad de mantener la relación contractual relativa al Servicio y para poder facturar al CLIENTE de acuerdo con la modalidad de contrato suscrito. Asimismo, IBERSONTEL podrá remitir al CLIENTE información sobre productos y servicios que pudieran resultarles de interés.
Dichos datos no serán cedidos por IBERSONTEL a otras empresas, sin el consentimiento previo del CLIENTE. IBERSONTEL garantiza que mantendrá la confidencialidad de los datos proporcionados, y que no se usaran para fines distintos a los ya expresados. Para cualquier otra utilización de los datos del CLIENTE, IBERSONTEL requerirá previamente su consentimiento.
Para ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, el CLIENTE deberá remitir un escrito firmado por el titular de los datos al domicilio social de IBERSONTEL, indicado en la clausula PRIMERA del presente contrato, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad.
CLÁUSULAS CONTRACTUALES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA DEL CLIENTE
Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a IBERSONTEL como IBERSONTEL para tratar por cuenta de EL CLIENTE en calidad de CLIENTE, los datos de carácter personal necesarios para prestar EL SERVICIO.
El tratamiento consistirá en Gestión de: Registro de Jornada Laboral
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, EL CLIENTE, como CLIENTE, pone a disposición de IBERSONTEL los datos de identificación de su PERSONAL
Duración
El presente acuerdo tiene una duración hasta la fecha de vencimiento del contrato de prestación de servicios que afecta a este contrato.
Una vez finalice el presente contrato, el IBERSONTEL debe suprimir cualquier copia que esté en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.
Obligaciones del IBERSONTEL
IBERSONTEL y todo su personal se obliga a:
-Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
-Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del CLIENTE.
-Llevar, por escrito, un registro de todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
-No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del CLIENTE en los supuestos legalmente admisibles. IBERSONTEL queda autorizado a subcontratar con la obligación velar por el cumplimiento integro de estas claísulas 
-Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
-Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
-Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
-Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
-Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el IBERSONTEL, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
-Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. IBERSONTEL notificará al CLIENTE, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que indique el CLIENTE, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se informará en todo caso de la descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales así como de la descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo. y deberá incluir como mínimo:
– Poner a disposición del CLIENTE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
– Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Destino de los datos
Una vez cumplida la prestación la finalización debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por IBERSONTEL.
No obstante, IBERSONTEL puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Obligaciones del CLIENTE
Corresponde al CLIENTE:
a) Entregar a IBERSONTEL los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
c) Supervisar el tratamiento.
 
13 . DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

IBERSONTEL  es propietario de todos los derechos de copia, marcas, derechos de propiedad intelectual, know-how o cualesquiera otros derechos relaciones con el Servicio o con el Software necesario para la prestación del Servicio objeto del presente Contrato. El CLIENTE no adquiere derecho ni licencia alguna, cualquiera que sea su naturaleza, bajo este contrato, salvo la propia prestación del servicio IBERPBX.

14 . MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

14.1 IBERSONTEL podrá, en cualquier momento, modificar las presentes CGC o introducir nuevas condiciones de uso, bastando para ello comunicarlo en la Página web del Servicio con un preaviso de treinta días. Dichas modificaciones solo serán de aplicación a partir de su entrada en vigor el CLIENTE tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización alguna en el caso de no aceptación de las nuevas condiciones, bien mediante notificación fehaciente a IBERSONTEL con un preaviso de 15 días desde la fecha en la que desee la baja efectiva en el Servicio, o bien en la misma forma en que celebro el presente contrato.
14.2. En el supuesto de que sobrevenga una acción regulatoria, medida legal o reglamentaria que, a juicio razonable de IBERSONTEL, prohíba, restrinja sustancialmente o haga comercialmente inviable la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, IBERSONTEL estará habilitada para: (i) modificar los servicios o los términos y clausuladas del presente contrato con la finalidad de adaptarse a la nueva situación, (ii) resolver el contrato. IBERSONTEL estará exento de cualquier responsabilidad derivada de las acciones descritas en esta clausulas, siempre que publique las modificaciones en la Página web del Servicio, con una antelación mínima de TREINTA días a la fecha en la que dichas modificaciones deban entrar en vigor.
14.3. En el caso de que se produzcan modificaciones del Servicio o de las CGC, y el CLIENTE no manifestase su oposición por escrito a estos cambios en el plazo establecido en el apartado anterior y continua haciendo uso de Servicio, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones y en vigor de Contrato.
14.4. El Cliente tiene derecho a la subrogación del presente contrato a favor de un nuevo titular obligándose este último simultáneamente a cumplir todos los requisitos, en concreto solvencia financiera suficiente, y a aportar toda la documentación que le sea requerida (la misma que se requirió al titular actual y/o la que sea requerida por nuevos requisitos legales), incluida la autorización del titular actual y del nuevo titular. El cambio está condicionado y al pago a IBERSONTEL del cargo de 30€ correspondiente por gestión del cambio de titularidad.
El cambio de titularidad no exonera al Cliente titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio y su baja consecutiva, que sólo será efectiva una vez que IBERSONTEL haya recibido la documentación necesaria y se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para la contratación y su activación del servicio al nuevo Cliente titular y la aprobación del cambio por IBERSONTEL que será comunicada por escrito al antiguo titular y al nuevo titular para su conocimiento.
De conformidad con lo establecido en la cláusula de protección de datos personales, los datos personales facilitados por el nuevo titular para la contratación del Servicio, serán incorporados a un fichero titularidad de IBERSONTEL cuyas obligaciones y derechos serán administrados atendiendo a lo especificado en este contrato y a la legislación vigente.
El nuevo titular queda subrogado en todos los derechos, compromisos y obligaciones del anterior titular contemplados en la totalidad de este contrato, tarifas e información relativa al servicio de las cuales ha tenido oportunidad de tomar conocimiento previamente a la firma del presente documento. 

15 . NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones, incluidos los escritos de comunicación de baja del CLIENTE en el servicio de IBERPBX, deberán ser enviados al domicilio social de IBERSONTEL.

16 . LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCION

16.1. El presente contrato, así como la validez y ejecución del mismo, se interpretará y ejecutara de conformidad con las leyes españolas.
6.2. Las partes someterán sus controversias a la Junta Arbitral de Consumo que se corresponda con la del lugar de residencia del CLIENTE, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles, de conformidad con las normas reguladas por la Ley de Arbitraje 60/2006, de 23 de diciembre y por el Real Decreto 636/1993 de 2 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
16.3. Para el caso de que el arbitraje no llegara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del domicilio legal del CLIENTE.   El CLIENTE deberá disponer de domicilio legal dentro del ámbito geográfico desde el que se provea el acceso al servicio. El referido ámbito geográfico estará, en todo caso, dentro del territorio español.
16.4. En el supuesto de que cualquier disposición de este Contrato fuese declarada total o parcialmente nula, invalida o ineficaz con motivo de una modificación legislativa, tal disposición será redactada de nuevo para reflejar, en la medida de lo posible, la intención original de las Partes de conformidad con la ley aplicable, permaneciendo el resto del Contrato en pleno vigor y total efectividad

17. DOMICILIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 

IBERSONTEL garantiza las condiciones ofertadas en el presente contrato mientras se presten los servicios en los domicilio con capacidad de realizar comunicaciones telefónicas.