¿Puedo usar la huella dactilar para el Registro de Jornada?

¿Puedo usar la huella dactilar para el Registro de Jornada?

Registro de Jornada mediante huella dactilar. Imagen de MaxpixelTécnicamente no hay ningún inconveniente y sirve perfectamente para cumplir con el requerimiento que acerca del Registro de Jornada efectiva de trabajo nos hace la reforma del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, en lo que se refiere a los datos de los trabajadores tenemos que tener en cuenta la Protección de Datos Personales, y ahí la cuestión no es tan clara, o sí, se trata de una información de categoría especial.

Los datos biométricos como la huella dactilar, iris, reconocimiento facial, etc. son datos de una categoría especial y tienen una protección más intensa como pudieran ser los datos referentes a la salud, ideología o religiosos.

Este tipo de registro de accesos estaría bien visto para determinadas zonas de la empresa, p.ej. zona de servidores, o en función de la naturaleza de la actividad de la misma. Si bien y en general serían datos desproporcionados para el objetivo de registro de acceso a actividades “normales” p.ej. registrar la jornada en un punto de venta de golosinas.

Por lo tanto, a día de hoy, consideramos que es excesivo el uso de datos biométricos para el registro de jornada y puede avocar a la empresa a sanciones ante la AEPD.

Le sugerimos que revise esta información de al AEPD https://www.aepd.es/agencia/transparencia/jornadas/common/10-sesion/9-preguntas.pdf