Condiciones de Contratación IberPBX. Comunicaciones electrónicas con protocolo IP

Las presentes Condiciones Generales de uso de los servicios ofrecidos al Cliente (en los sucesivos, CGC), son suscritas de una parte por la entidad mercantil Ibérica de Sonorización y Telecomunicaciones. Ibersontel, SL con CIF B-13225875 y domicilio social en Calle Socuéllamos, 81, Pasaje Local 1 en Tomelloso provincia de Ciudad Real, (en adelante IBERSONTEL), suministrador de servicios de telecomunicaciones y de otra parte el usuario del servicio (en adelante el CLIENTE), cuyos datos de contratación han sido consignados por el mismo en la primera página del presente documento impreso o el documento electrónico ue IBERSONTEL ha puesto a su disposición en las URL correspondientes a los servicios ofrecidos por IBERSONTEL. Todos los datos incluidos en el mencionado formulario han sido informados o cumplimentados directamente por EL CLIENTE, por lo que la responsabilidad sobre la autenticidad de lo mismos orresponde directa y exclusivamente, al CLIENTE.

Asimismo, ambas partes declaran expresamente que la aceptación de las presentes CGC por el CLIENTE se lleva a cabo a través de la firma del presente ó mediante pulsación del botón correspondiente al pie de la pantalla en la que aparecen las mismas. Del mismo modo, el mero hecho de rellenar el formulario impreso o electrónico de solicitud de servicio por el CLIENTE supone la aceptación integra y expresa de las presentes CGC.

Ambas partes se declaran que cuentan con la capacidad legal para contratar y obligarse en las respectivas calidades en que actúan y, en virtud del presente Contrato, acuerdan las siguientes CGC.


1 . OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de las presente CGC es regular la prestación, por parte de IBERSONTEL al CLIENTE de un servicio de Comunicaciones electrónicas sobre Protocolo de Internet IP (en adelante, el Servicio IBERPBX o “el Servicio”). El CLIENTE deberá disponer de domicilio legal dentro del ámbito geográfico desde el que provea el acceso al servicio y acreditarlo ante IBERSONTEL como requisito necesario para la contratación del servicio. El referido ámbito geográfico estará, en todo caso, dentro del territorio español. Este servicio se presta al CLIENTE en Calidad de CLIENTE final, para su uso exclusivo, por lo que en ningún caso podrá revender o distribuir el servicio a terceros.

2 . DESCRIPCION DEL SERVICIO

2.1 . Mediante las presente CGC IBERSONTEL pone a disposición del CLIENTE el Servicio IBERPBX, que se configura como un Servicio Vocal Nómada (en adelante SVN) con nomadismo limitado al distrito telefónico del domicilio del CLIENTE y consisten en aprovisionar un servicio de comunicaciones bajo protocolo IP que permita la realización y recepción de llamadas de voz entre terminales conectados a redes de datos, y entre estos últimos y los conectados a la Red Telefónica Conmutada. Junto a ello, el servicio incluye funcionalidades de CENTRALITA TELEFONICA y de comunicaciones avanzadas, tales como la programación de desvíos, filtrado de llamadas, multi-conferencia,programación de números abreviados, etc. Asimismo, dispone de un servicio de buzón de voz integrado de una cuenta de e-mail para cada una de las extensiones además deproveer acceso a la red de Internet.

El Servicio descrito en el párrafo anterior se ofrece en diversas modalidades, de conformidad con la Oferta Comercial específica para cada una de ellas, que se encuentra disponible en la página web de IBERSONTEL (www.ibersontel.com). El CLIENTE declara conocer y acepta las características el Servicio tal y como aparecen reflejadas en la Oferta Comercial que le resulte de aplicación.

2.2. En el supuesto de que el CLIENTE contrate la modalidad o modalidades que incluyan una tarifa plana en llamadas por una cuota fija mensual, este podrá realizar todas las llamadas indicadas en la correspondiente Oferta Comercial. El CLIENTE no soportara coste adicional alguno por la utilización del servicio dentro del horario de validez y del límite de horas, en su caso, incluido en la modalidad contratada y siempre que lo emplee para realizar llamadas a destinos que se encuentren incluidos dentro de la tarifa plana, con un límite máximo de 1.000 minutos mensuales o la cantidad contratada de minutos mensuales de llamadas a fijos ó móviles (siempre que se contrate tarifa combinada) y de 500 minutos mensuales máximos de llamadas a faxes a través del servicio de FAX IP. Los minutos en exceso serán facturados según las tarifas de la modalidad de servicio ofertada con pago por minuto, sin previo aviso al CLIENTE.

2.3. Adicionalmente, el CLIENTE podrá, en el marco del Servicio IBERPBX, realizar otra serie de llamadas no incluidas en la tarifa plana, si bien estas llamadas serán cobradas a razón de pago por consumo, conforme a las tarifas vigente (que se encuentra a su disposición para consulta en la web de IBERSONTEL). El CLIENTE conoce y acepta que la tarifa plana no podrá ser usada por empresas o particulares cuya actividad esté relacionada con servicios del sector de las telecomunicaciones, tales como locutorios, centros de llamadas, plataformas de envió de faxes, entre otros y se regula el uso de las misma a una finalidad exclusivamente personal dentro del ámbito de una empresa que no preste servicios de telecomunicaciones a través de IBERPBX.

2.4. El Servicio IBERPBX incluye la posibilidad de realizar llamadas a determinados números especiales. En el supuesto de que las llamadas a ciertos números especiales y números cortos no puedan cursarse a través del servicio prestado, el CLIENTE podrá realizarlas a través de otro operador telefónico, o en su caso lo comunicara a IBERSONTEL, para que este realice la habilitación del nuevo destino si es posible.

2.5. El Servicio IBERPBX, al prestarse como un Servicio Vocal Nómada con nomadismo limitado al distrito, utiliza la numeración GEOGRAFICA específicamente habilitada para este servicio de acuerdo al Plan Nacional de Numeración Telefónica. De esta forma, IBERSONTEL realizara las portabilidades de las numeraciones solicitadas por el CLIENTE, que podrán ser, uno o más números del rango destinado a los SVN (NXYABMCDU), Si el CLIENTE desea recibir a través del SERVICIO las llamadas con destino a su numeración actual, será necesario que se instale de forma previa la nueva línea IP, para realizar posteriormente la portabilidad, previa autorización del cliente. Las numeraciones asignadas al servicio SVN, podrán ser de titularidad del CLIENTE o asignados por IBERSONTEL, prestándose en ambos casos como SVN de IBERSONTEL al CLIENTE. Las llamadas salientes serán siempre encaminadas a través del acceso de banda ancha XDSL ó en su caso FTTH, instalado por IBERSONTEL.

2.6. En función del servicio contratado, este podrá disponer de una serie de facilidades de administración y gestión accesibles vía web. A tal efecto, IBERSONTEL facilitara las correspondientes claves para su acceso. El CLIENTE se compromete a custodiar las claves y a realizar un uso personal de las mismas y, si tuviera conocimiento de que una tercera persona hubiese tenido acceso a las mismas o hubiese accedido al Servicio en su nombre y sin su consentimiento, el CLIENTE deberá de poner esta circunstancia en conocimiento de IBERSONTEL de forma inmediata. La no puesta en conocimiento de esta circunstancia por el CLIENTE otorgara a IBERSONTEL la facultad de resolver el contrato de forma unilateral y sin ningún tipo de compensación para el CLIENTE.

2.7. El Servicio IBERPBX en algunas de sus modalidades ofrece la posibilidad de recibir llamadas con destino a un número nacional tipo 902 o similar 9xx, titularidad de IBERSONTEL, que se pone a disposición del CLIENTE junto con el Servicio, y que direccionara las llamadas recibidas por IBERSONTEL en el número indicado a una de las extensiones de Servicio contratadas por el CLIENTE, a elección de este. IBERSONTEL retribuirá al CLIENTE por la recepción de dichas llamada según las condiciones establecidas en la Oferta Comercial vigente en cada momento para el tipo de numeración y modalidad de Servicio correspondiente y aceptada por el CLIENTE. La mencionada retribución, si la hubiere, se concentrara en un descuento que IBERSONTEL aplicara al CLIENTE en su factura mensual. En ningún caso, el importe correspondiente a la retribución a abonar al CLIENTE superara el valor de la cuota fija mensual del Servicio contratado.

2.8. IBERSONTEL informa al CLIENTE que dispone de un Servicio de Mantenimiento Integral, complementario del Servicio IBERPBX que podrá ser contratado conjuntamente con el Servicio IBERPBX, a través de las condiciones generales de contratación específicas para el Servicio de Mantenimiento, quedando en cualquier caso fuera del alcance del presente contrato el mantenimiento del equipamiento y cableado estructurado, electrónica de red y cualquier otro elemento que forme parte de la red del CLIENTE.

3 . REQUISITOS PREVIOS A CUMPLIR POR EL CLIENTE PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

3.1. El cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan se consideraran como requisitos indispensables para la prestación del Servicio IBERPBX, cuya no concurrencia impide la perfección del presente contrato, teniéndose este por no celebrado.

3.2. El CLIENTE deberá reunir, como mínimo las condiciones que se detallan a continuación:

– En caso de contratar el Servicio IBERPBX con acceso XDSL de IBERSONTEL, disponer de una línea telefónica analógica del operador TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, o en su caso garantizar la existencia de Red de Acceso, necesaria para instalar el Servicio IBERPBX. La línea sobre la cual se instalara el servicio IBERPBX estará cercana al switch de red de datos (máx. 1,8 m.), en los casos que se trate de acceso FTTH, será necesario que se cumplan los citados requerimientos respecto a la red de fibra óptica si bien al tratarse de acceso directo Ibersontel será responsable de garantizar estos requerimientos.

– Disponer de una red local (LAN), completamente operativa será imprescindible para conectar en la misma el dispositivo SIP homologado o suministrado por el departamento técnico de IBERSONTEL.

– Disponer de una electrónica de red tipo “switch” y un cableado estructurado que asegure la calidad del tráfico interno (o tráfico “Ethernet”) próxima a la línea telefónica donde se instalara el Servicio. El delay debe ser menor a 250 ms y la perdida de paquetes menor al 1%.

– En caso de que la instalación no incluya el servicio XDSL, disponer de un acceso a Internet de banda ancha tipo ADSL, cable, Wi-Fi, satélite y otro similar, con una velocidad mínima recomendada de 1Mbps (mínimo de 30kbps por línea contratada) así como de un router multipuesto Ethernet, sin tener activo el filtrado de protocolos, bloqueo de puertos o “firewall”, en los casos que el servicio se base en Fibra Óptica se sobrentiende que este requisito esta sobradamente garantizado.

– En caso de petición de portabilidad, la línea a portar deberá estar libre de cualquier servicio asociado a la misma es decir que si la línea está asociada a un servicio de XDSL el CLIENTE deberá solicitar su traslado o baja. La línea a portar no puede ser la línea sobre la que se tiene que dar de alta el servicio IBERPBX. Igualmente, la portabilidad de grupos de líneas se deberá hacer de todo el grupo, por ejemplo, si la línea es una línea de salto asociada a un número de cabecera se deberá solicitar la portabilidad de las dos líneas.

– En el caso de que el día de la instalación, no se cumplas estas condiciones mínimas, IBERSONTEL estará en su derecho de aplazar la instalación a otro día y reclamar al CLIENTE una compensación por los costes incurridos en la segunda intervención de puesta en marcha.

3.3. IBERPBX es compatible con el direccionamiento IP privada, publica, fija o dinámica y no requiere que el ordenador este encendido para que el CLIENTE pueda cursar

llamadas. Asimismo, el Servicio IBERPBX en las modalidades que incluyen servicios de internet permite navegar por Internet a las velocidades contratadas, garantizándose al menos 1Mbps de datos por cada 10Mbps contratados.

3.4. Lista de las prestaciones incluidas en el concepto de instalación que se presupuestara caso por caso y en base a los requisitos del CLIENTE:

– Instalación del router XDSL o FTTH en caso de que el producto incluya XDSL o FTTH: conexión del router a la red telefónica, conexión del router a la LAN del CLIENTE, configuración del router.

– Pruebas de interoperabilidad entre la red de IBERSONTEL y el dispositivo SIP del CLIENTE que estará configurado con los parámetros del Servicio IBERPBX. La configuración del dispositivo SIP con los parámetros del Servicio IBERPBX no es responsabilidad de IBERSONTEL. Las siguientes prestaciones y/o materiales no están incluidos: cableado que exceda de un latiguillo de la longitud indicada en los requerimientos para la instalación (los únicos latiguillos que se proporcionaran son los que van del router a la línea telefónica, del router LAN del CLIENTE), canaletas u obra civil, configuración de los PCs del CLIENTE, alargadores de toma de corriente, y en general cualquier prestación/material adicional.

4 . ALTA EN EL SERVICIO

Para la prestación del Servicio IBERPBX, el CLIENTE conoce y acepta que deberá proceder a la activación del mismo en la página web que IBERSONTEL ha habilitado para tal fin o bien mediante el envío del contrato correspondiente debidamente firmado. La fecha de activación del Servicio será considerada, a todos los efectos, como la fecha de entrada en vigor de las presentes CGC.

5 . OBLIGACIONES DEL CLIENTE

5.1. El CLIENTE deberá abonar a IBERSONTEL la cantidad por la prestación del Servicio, según lo establecido en la Cláusula 9 de las presentes CGC.

5.2. En el caso de que se produzca cualquier variación en los datos proporcionados por el CLIENTE a IBERSONTEL, la misma deberá ser inmediatamente comunicada a IBERSONTEL.

5.3. Este contrato celebrado entre las Partes es personal, no pudiendo cederse a terceras personas sin el previo y expreso consentimiento de IBERSONTEL. El CLIENTE es el único responsable de la utilización del Servicio de acuerdo con la legislación vigente y con las presentes CGC, debiendo controlar el uso que del mismo hagan las personas a su cargo, así como cualquier persona a la cual hubiera autorizado a usar el Servicio.

5.4. El CLIENTE conoce y acepta el hecho de que los datos que se trasmiten por la red de Internet no se benefician de ninguna protección, pudiendo la utilización del Servicio presentar riesgos (poco probables pero existentes) de interceptación por terceros mientras estos se transportan desde el Adaptador hasta la red de IBERSONTEL y de esta a su destino final.

5.5. Desde la fecha de Activación del Servicio, el CLIENTE conoce y acepta que contrata la prestación del Servicio por un periodo de duración inicial, mínimo de DOCE meses, o en su caso el periodo concreto que se establezca como COMPROMISO DE PERMANENCIA. En el caso de baja de forma prematura, El CLIENTE deberá abonar a Ibersontel las cantidades debidas por el Servicio IBERPBX conforme estas se encuentras definidas en la Oferta Comercial con arreglo al periodo de servicio que el CLIENTE ha contratado.

5.6. El CLIENTE conoce y acepta las limitaciones técnicas propias de la telefonía IP frente a la telefonía convencional. En particular, IBERSONTEL no garantiza la disponibilidad de servicios de, datáfono, teléfonos digitales, acceso dial-up a Internet, SMS. El CLIENTE podrá acceder a los servicios de emergencia (a través del numero 112) siempre que concurran las circunstancias técnicas adecuadas para ello. El CLIENTE asume que la calidad del servicio depende el servicio soporte de banda ancha y de la calidad de la línea contratada. Por consiguiente, IBERSONTEL se compromete a prestar el Servicio de modo diligente, dentro de las mencionadas limitaciones técnicas. A este respecto, el servicio prestado por IBERSONTEL tiene la consideración SCE (Servicio de Comunicaciones Electrónicas) según las últimas recomendaciones efectuadas por la Comisión nacional de Mercados y Competencia y reguladas por la Secretaria del Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por lo que se diferencia del STDP (Servicio Telefónico Disponible al Público) tradicional y no tiene la consideración de servicio telefónico universal o convencional.

5.7. El CLIENTE conoce y acepta que en el caso de solicitar la instalación del servicio en sus instalaciones, este será configurado de forma estándar según se indica en la oferta comercial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos previos indicados en las presentes condiciones. Si para la adecuada prestación del Servicio fuese necesario algún tipo de hardware y/o software adicional, salvo pacto en contrario, éste correrá a cargo del CLIENTE

5.8. El CLIENTE conoce y acepta que, el servicio IBERPBX, dispone de una dirección SIP en cada extensión para la recepción de comunicaciones en redes de datos, accesible desde la Red IP. Esta dirección SIP tiene una identificación privada asignada por IBERSONTEL al CLIENTE durante la vigencia del presente Contrato entre las Partes.

5.9. El CLIENTE conoce y acepta que, mediante la tecnología ‘SIP’ de IBERSONTEL, las llamadas originadas en la red telefónica publica dirigidas al rango de numeración propio, o alquilado a terceros por IBERSONTEL en España u otros países van a ser transferidas a las direcciones SIP contratadas por el CLIENTE a través de estas CGC. De este modo, el CLIENTE podrá recibir comunicaciones originadas en la red telefónica conmutada, nacional o internacional, utilizando a IBERSONTEL como prestador de Servicios de comunicación IP. Para ellos, IBERSONTEL tiene habilitados en su red distintos rangos de numeración telefónica y ha reservado para el CLIENTE un número privado para cada extensión del Servicio como parte de las funcionalidades incluidas en IBERPBX.

5.10. El CLIENTE conoce y acepta que el Servicio es un SVN con nomadismo limitado al distrito telefónico y por ello no podrá hacer uso del Servicio prestado por IBERSONTEL desde puntos de acceso que se encuentren fuera del distrito telefónico donde se encuentre el punto de acceso indicado en el formulario de contratación del servicio IBERPBX. Es por ello que las llamadas de emergencia a través de la marcación del 112 (previa contratación del servicio) serán encaminadas por IBERSONTEL al centro de emergencias correspondiente al distrito telefónico en el que se contrató el Servicio.

5.11. Si el CLIENTE deseara acceder al Servicio desde una ubicación diferente a la indicada en la cláusula anterior, deberá contratar a IBERSONTEL un servicio adicional de EXTENSION REMOTA, que se corresponde a un Servicio Vocal Nómada comercializado por IBERSONTEL.

5.12. El CLIENTE entiende y acepta que IBERSONTEL no tiene control sobre el acceso al Protocolo de Internet (IP) por parte de personas que intente violar la seguridad de la/las red/redes de IBERSONTEL o del CLIENTE.

5.13. Por la cláusula anterior, IBERSONTEL estará exento de cualquier responsabilidad por actos de dicha naturaleza. Del mismo modo los ‘carriers’ o las agencias nacionales de reglamentación extranjeras pueden imponer determinadas limitaciones o restricciones a los servicios o infraestructuras internacionales que pueden redundar en la capacidad del CLIENTE, que las acepta entendiendo que se encuentran fuera de control de IBERSONTEL. El CLIENTE conoce y acepta la Política de Uso Aceptable que está y puede ser actualizada periódicamente en la siguiente url https://ibersontel.com/politica-de-uso-aceptable

5.14. El CLIENTE entiende y acepta que IBERSONTEL no es responsable de las pérdidas o daños, incluyendo el lucro cesante, que tuviera que soportar el CLIENTE por fallos o caídas en las estructuras de telecomunicaciones que sean de responsabilidad ajena a IBERSONTEL.

5.15. Las velocidades de los accesos XDSL o FTTH que IBERSONTEL instalara al CLIENTE dependerá del servicio de Banda Ancha contratado o del número de líneas contratadas: para el pack de 16 líneas se instalara el SDSL de 1,2M y para el pack de 32 líneas se instalara el SDSL de 2,0M. En caso de no poder ofrecer al CLIENTE la velocidad arriba indica por problemas ajenos a IBERSONTEL como es por ejemplo la distancia entre la central XDSL y la oficina del CLIENTE, la cobertura, la calidad del par de cobre, etc. IBERSONTEL propondrá alternativas que el CLIENTE podrá aceptar o rechazar. En caso de rechazo, el CLIENTE no estará obligado a contratar el servicio.

5.16. El CLIENTE entiende y acepta que al contratar el ADSL de hasta 20MB, IBERSONTEL activara la velocidad ADSL máxima permitida por la línea y la central asociada de telefónica de España en el momento de la activación. Durante el periodo del contrato, si el CLIENTE desea aumentar dicha velocidad, deberá solicitarlo a IBERSONTEL a través del formulario de cambio de velocidad ADSL.

5.17. El CLIENTE entiende y acepta que las llamadas de fax se realizaran a través de la línea analógica, propiedad del CLIENTE, sobre la cual se instalara el Servicio, o en su caso podrán ser realizadas mediante el servicios de Fax IP, de Ibersontel. Por lo tanto, las llamadas de fax serán facturadas al CLIENTE, por Ibersontel, en el caso del fax IP, ó por el operador de la línea, en caso de mantenerse el servicio sobre línea Analógica titularidad de cliente. En caso de querer enviar/recibir los faxes por las líneas de IBERSONTEL, será necesario que el CLIENTE contrate la opción de fax IP. Igualmente el CLIENTE entiende y acepta que al activar el servicio de FAX IP, no puede garantizar el funcionamiento del servicio con cualquier modelo de FAX IP requiere durante su funcionamiento de una banda ancha de 100kbps (2,5 veces la banda ancha de un canal de voz) por lo tanto no se recomienda su uso con ADSL de menos de 8Mbps/640Kps.

6 . OBLIGACIONES DE IBERSONTEL

6.1. A partir de la fecha de activación del Servicio, IBERSONTEL estará obligado a:

a) Prestar al CLIENTE el Servicio de VoIP y funcionalidades avanzadas recogidas en las presentes CGC

b) Emitir la factura correspondiente a la prestación del Servicio IBERPBX, según lo establecido en la Cláusula 9 de las prestaciones CGC

c) Prestar el servicio de Atención al CLIENTE a través del número 902184018.

d) Mantener el servicio IBERPBX operativo para su utilización las 24 horas del día, salvo las interrupciones temporales debidas a operaciones de mantenimiento del mismo. Dichas interrupciones serán comunicadas, en la medida de lo posible, con antelación suficiente al CLIENTE. La anterior obligación no será exigible a IBERSONTEL en caso de fuerza mayor o si se produce una caída de la red telefónica que sirve de base para la prestación del mismo, y la misma se encuentra fuera de su control. IBERSONTEL no puede garantizar el acceso continuado e ininterrumpido al CLIENTE al depender el suministro de la infraestructura de red de terceros operadores fuera del ámbito de control de IBERSONTEL.

e) Mantener y garantizar el secreto en las comunicaciones, dentro de las mencionadas limitaciones técnicas, salvo requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente, en cuyo caso, se reserva el derecho de facilitar la información requerida por las mismas sin previo aviso.

6.2. IBERSONTEL se obliga a atender las reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, calidad y cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con el Servicio. Las mismas deberán ser dirigidas a IBERSONTEL en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive, poniéndose en contacto con el Servicio de Atención al CLIENTE, bien a través del teléfono en el numero 911271717 o bien por escrito dirigido al domicilio social de IBERSONTEL. Formulada la reclamación, si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de IBERSONTEL en el plazo de un mes, podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. No se suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adecuado, entregando el correspondiente resguardo a IBERSONTEL. El CLIENTE tiene derecho a obtener un documento acreditativo del contenido de su reclamación así como un número de referencia de la misma.

6.3. IBERSONTEL se compromete a actuar de forma diligente para garantizar una calidad mínima respecto a los servicios de IBERPBX que se prestan. IBERSONTEL, sin que puede garantizar que el CLIENTE podrá comunicarse siempre con otros usuarios ni que podrá hacerlo sin interrupciones, demoras y otros fallos afines a las comunicaciones realizadas mediante IBERPBX.

6.4. El servicio se presta al CLIENTE de acuerdo a los niveles de servicio y penalizaciones definidos por IBERSONTEL para este producto (SLA) y disponibles para el CLIENTE a través del servicio de Atención al CLIENTE.

7 . LIMITACION DE RESPONSABILIDAD

7.1. Salvo dolo o mala fe, ni IBERSONTEL ni cualquiera de sus directivos, consejeros, empleados o agentes serán, en ningún caso, responsables frente al CLIENTE por cualesquiera pérdidas o daños indirectos, especiales, punitivos, incidentales o derivados, incluyendo, sin limitación, pérdida de beneficios y/o datos o el coste de sustitución de bienes o servicios relacionado con los Servicios del presente Contrato.

7.2. En todo caso, la responsabilidad máxima de IBERSONTEL, en virtud del presente Contrato, no superara el importe resultante de prorratear el periodo de indisponibilidad que pudiese existir por el importe de las cuotas mensuales facturadas al CLIENTE, para cálculo de posibles indemnizaciones.

8 . DURACION DEL CONTRATO Y GARANTIA DEL SERVICIO

8.1. El presente Contrato tendrá la duración inicial de 48 meses, o bien el compromiso de permanencia al que el cliente se haya comprometido en la primera página del contrato. Si bien podrá establecerse de manera justificada y excepcional, periodos de prueba u otros compromisos de permanencia vinculada, a la subvención de equipos u otros costos de instalación. Para contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público, la duración, prórroga y fecha de inicio del contrato se regulará bajo las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público. Este periodo se inicia a partir de la Fecha de Activación del Servicio, renovándose automáticamente a su vencimiento por periodos anuales, salvo notificación en contra por parte del CLIENTE con al menos 30 días de antelación a la fecha de renovación. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, solicitar la baja voluntaria en el Servicio mediante notificación por escrito con carta certificada a la atención del Departamento de Atención al CLIENTE de IBERSONTEL dirigida al domicilio social de IBERSONTEL, adjuntado copia de su Documento Nacional de Identidad, con una antelación de, al menos, quince días a la fecha efectiva de baja, o bien en la misma forma que se celebró el presente contrato. Se establece que los equipos y terminales, así como los dispositivos de acceso XDSL o FTTH, será propiedad de Ibersontel y responsabilidad de esta durante todo el periodo de prestación de servicio, que la baja del servicio implicara la retirada de los citados equipos, y si esta se produce antes del periodo inicial de permanencia, implicará el abono a IBERSONTEL por parte del CLIENTE, del importe pendiente establecido en el contrato, apartado “Datos del Servicio” El importe a abonar por EL CLIENTE, en respecto de los equipos es inversamente proporcional al tiempo restante de contrato y se calcula con la formula siguiente:

8.2. Garantía de satisfacción (periodo de prueba): se establece un periodo de garantía de 30 días, a contar desde la fecha de activación del servicio, si el CLIENTE no queda satisfecho, podrá devolver el material (el equipo XDSL, FTTH, router y terminales) en su embalaje original y en perfecto estado de funcionamiento y le será reembolsado el importe correspondiente al alta así como la primera cuota mensual fija del servicio que el CLIENTE haya pagado y que cubre el periodo transcurrido entre la fecha de activación y la fecha de ejecución de la baja (hasta un máximo de 30 días). IBERSONTEL se reserva el derecho de aceptar la devolución de dicho material si no está en perfecto estado.

9 . CONDICIONES ECONOMICAS Y FACTURACION

9.1. IBERSONTEL cobrara al CLIENTE por la prestación de los Servicios contratados, las tarifas que en cada momento IBERSONTEL tenga vigente, y que el CLIENTE declara conocer y aceptar a través de la Oferta Comercial realizada y actualizada por IBERSONTEL, que se concreta en la primera página del presente documento. Durante el periodo contractual establecido IBERSONTEL no modificara las tarifas, planas o paquetes contratados.

9.2. El CLIENTE se compromete al pago de las siguientes cantidades:

i) Una cuota inicial por el alta e instalación del Servicio, facturada por IBERSONTEL tras la entrega del servicio al CLIENTE y una vez validado por IBERSONTEL la correcta operatividad del Servicio, si bien podrán aplicarse descuentos en esta cuota vinculando estos descuentos al compromiso de permanencia, así mismo el importe total o parcial de la cuota de equipos e instalación podrá ser financiada por IBERSONTEL, según el acuerdo entre las partes.

ii) La cuota fija mensual, que incluye la prestación del Servicio IBERPBX en las modalidades indicadas en la Oferta Comercial y que ha sido elegida por el CLIENTE en el proceso de contratación. La citada cuota fija mensual será facturada por IBERSONTEL al inicio de cada mes de utilización del Servicio y será abonada por el cliente, por defecto, mediante domiciliación bancaria. El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el Servicio de atención al CLIENTE para modificar el medio de pago de entre los comúnmente aceptados en el tráfico mercantil. La primera cuota fija mensual será prorrateada tomando como fecha de inicio el día de activación del servicio en la página web de IBERSONTEL o el día de la entrega al CLIENTE del albarán de entrega del servicio, o bien (caso en que el CLIENTE no entregue a IBERSONTEL el albarán de entrega pero usa el servicio activado) el día de la activación y uso por parte del CLIENTE del servicio. En este caso IBERSONTEL facturara la cuota prorrateada durante los días inmediatos a su activación.

iii) Una cuota variable por el consumo de las llamadas no incluidas en la tarifa plana del Servicio. Los precios por establecimiento de llamada (en caso de aplicarse), así como los precios por minuto y/o segundo de consumo en función del horario de realización de las llamadas serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tablas de tarifas publicada por IBERSONTEL en cada momento a través de la página web habilitada el efecto. La cuota variable será facturada por IBERSONTEL por meses vencidos coincidiendo con la fecha de facturación de la cuota fija mensual y será abonada por el CLIENTE en la forma establecida en el punto 9.2. (ii)

iv) En caso de existir, las cuotas de alta y/o fijas mensuales correspondientes a la contratación de eventuales opciones y/o ampliación del servicio IBERPBX por parte del cliente a Ibersontel. Las cuotas de alta serán facturadas en la forma establecida en el punto 9.2. (i). Las cuotas fijas mensuales se facturaran en la forma establecida en el punto 9.2. (ii).

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando el nivel de consumo de las llamadas no incluidas en la tarifa plana del Servicio exceda, durante el mes objeto e facturación, de un determinado importe que será comunicado por IBERSONTEL al CLIENTE con la debida antelación, IBERSONTEL se reserva el derecho a expedir una factura adicional por dicho consumo, y esta deberá ser abonada por el CLIENTE con anterioridad a la Fecha de Vencimiento de la factura.

9.3. En caso de que en el proceso de instalación surgiese la necesidad de realizar trabajos adicionales a los inicialmente previstos y que por motivos de cuantía económica, no pudieran ser subvencionados por IBERSONTEL, en virtud del contrato de permanencia, está lo notificará al CLIENTE el cual podrá tomar la decisión de rescindir el contrato por no estar interesado en asumir el citado sobrecosto Por el contrario si IBERSONTEL asume los gastos imprevistos como parte de sus costos de implantación o alta de CLIENTE, estos serán subvencionados en igual medida que el resto de gastos de puesta en servicio, inicialmente contemplados.

9.4. Todos los cargos por lo Servicios prestado en virtud del presente Contrato serán abonado por el CLIENTE a IBERSONTEL sin necesidad de reclamación. Por defecto, el CLIENTE proveerá a IBERSONTEL un número de cuenta bancaria en la cual serán cargados los montos facturados. El CLIENTE se compromete a comunicar la domiciliación de los servicios de IBERSONTEL a su entidad bancaria y mantener la citada cuenta con fondos suficientes para cubrir los pagos.

9.5. Cualquier cantidad no recibida por IBERSONTEL en la Fecha de Vencimiento de la factura se considerara vencida. Por cualquier cantidad vencida se devengara el interés legal de demora vigente al momento de su vencimiento, interés que se acumulara mensualmente. Los intereses continuaran devengándose sin perjuicio de la terminación o resolución de este Contrato por cualquier motivo. El CLIENTE deberá abonar a IBERSONTEL, asimismo, los honorarios de abogados y otros gastos en los que haya incurrido IBERSONTEL para llevar a cabo las gestiones y acciones de cobro de los importes vencidos no satisfechos.

9.6. En el supuesto de impago de alguna factura o del importe no reclamado de una factura por el CLIENTE a la Fecha de vencimiento, IBERSONTEL podrá suspender la prestación del Servicio, previo aviso, sin perjuicio de que, junto con las cantidades impagadas, se devenguen asimismo los intereses de demora. Los servicios no serán restablecidos en tanto en cuanto el CLIENTE no proceda al pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos intereses de demora y honorarios de abogados y otros gastos relativos al cobro en los que IBERSONTEL haya incurrido.

9.7. IBERSONTEL, de conformidad con la legislación vigente, podrá solicitar al CLIENTE la constitución de un depósito de garantía, tanto en el momento de la contratación, como en cualquier momento de la vigencia del contrato en los supuesto en los que (i) el CLIENTE hubiera dejado impagadas una o varias facturas relativas a otro y otros contratos anteriores o vigente con IBERSONTEL o con cualquier otro operador (ii) si el CLIENTE incurriese de modo reiterado en retaso en el pago de las facturas que está obligado abonar por la prestación del Servicio IBERPBX. La constitución del depósito de garantía, en su caso, deberá realizarse en efectivo o mediante aval bancario y su importe será facilitado por IBERSONTEL al CLIENTE en el momento de requerimiento del depósito de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no constituye el depósito de garantía que corresponda en el plazo de los quince días siguiente al requerimiento fehaciente por parte de IBERSONTEL, este último se encontrara facultado para suspender el Servicio IBERPBX. Si transcurrido un nuevo plazo de diez días desde un segundo requerimiento, el CLIENTE no constituyese el deposito, IBERSONTEL podrá darle de baja en el Servicio IBERPBX.

IBERSONTEL procederá a la devolución del depósito en el plazo de quince días a contar desde aquel en que se cumplan las circunstancias establecidas a continuación: (i) a partir del momento en que quede acreditado que en el plazo de un año no ha existido ningún retraso en el pago y (ii) a partir del momento en que IBERSONTEL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas por el CLIENTE.

9.8. Si el pago de las cantidades debidas por el CLIENTE a IBERSONTEL (incluyendo los intereses moratorios) se realizase con posterioridad a la suspensión del servicio. IBERSONTEL se reserva el derecho a dar nuevamente de alta al CLIENTE que lo solicite.

9.9. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria, el CLIENTE podrá reclamar en caso de desacuerdo con el importe total o parcial incluido en una factura emitida por IBERSONTEL. A tal efecto, el CLIENTE deberá notificar por escrito mediante la remisión de una carta certificada a IBERSONTEL detallando el precio discutido y proporcionando la documentación necesaria para resolver la reclamación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vencimiento de la factura correspondiente. Transcurrido el citado periodo de tiempo, los conceptos facturados tendrán el carácter de firmes en ausencia de error manifiesto. El CLIENTE acepta que la realización de cualquier reclamación por su parte no le exime de la obligación de realizar todos los pagos en la Fecha de Vencimiento de la factura o de las siguientes facturas que se generen en virtud de la prestación del Servicio. En el supuesto de que, en virtud de la revisión de las cantidades, IBERSONTEL acepte la reclamación del CLIENTE, el primero procederá a descontar la cantidad indebida o erróneamente facturadas en la factura del mes inmediatamente posterior.
9.10.Todos los descuentos incluidos en la oferta económica de este contrato, solo estarán vigentes durante el periodo de permanencia fijado en el apartado “Datos del Servicio”.

10 . SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE

IBERSONTEL ofrece un servicio telefónico de Atención al CLIENTE (902184018), para la resolución de dudas y preguntas sobre la utilización del Servicio, así como para solicitar cambios relativos a la configuración del mismo, según se indican en el anexo relativo a las tareas de soporte y mantenimiento del servicio, SLA, disponible en la página web de IBERSONTEL. El horario de atención es de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 9 a 18h sábados y festivos. Cambien se ofrece un servicio de ayuda online a través de la pagina web, y una dirección de correo electrónico (soporte.redes@ibersontel.com).

11 . RESOLUCION

11.1. El CLIENTE estará habilitado para resolver anticipadamente el Contrato por los siguientes motivos: (i) el incumplimiento por parte de IBERSONTEL de una obligación esencial en virtud del presente Contrato, si dicho incumplimiento no fuera subsanado en el plazo de TREINTA días desde la recepción de la notificación por escrito del mismo;(ii) si IBERSONTEL es objeto de una declaración judicial firme de quiebra;(iii) la liquidación de IBERSONTEL o el cese de sus actividades empresariales. (iv) si se extinguiera o revocara cualquier titulo habilitante de IBERSONTEL necesario para el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en este Contrato. (v) en el caso de una Modificación de Regulación del tipo descrito en la clausula 13. (vi) si IBERSONTEL modifica las presentes CGC o tarifas aplicables al Servicio. (vii) por su propia voluntad, comunicándolo por escrito con una antelación de QUINCE días naturales al momento en que haya de surtir efectos, o bien en la misma forma en que celebro el presente Contrato.

11.2. En el supuesto de que el CLIENTE se haya dado de alta en el Servicio a través de la página web o telefónicamente, podrá desistir libremente del Contrato dentro del plazo de siete días hábiles a partir del día de la recepción del Contrato.

11.3. IBERSONTEL podrá resolver el presente Contrato o suspender el Servicio si: (i) se produce un incumplimiento por parte del CLIENTE de una obligación esencial en virtud del presente Contrato, distinta de la obligación de pago, siempre que dicho incumplimiento no fuera subsanado por el CLIENTE en el plazo de TREINTA días desde la recepción de la notificación por escrito del mismo; (ii) se produce el impago del CLIENTE (iii) el CLIENTE realiza una cesión de bienes en beneficio de acreedores, designa un administrador para la gestión de sus negocios en protección de sus acreedores o se ve sometido a un proceso de quiebra; (iv) IBERSONTEL lo considera necesario para impedir una conducta del CLIENTE que: a) suponga un fraude o acto ilegal referido al contenido del presente Contrato; y/o b) cause daños en la red de IBERSONTEL o perturbe su funcionamiento y/o la prestación de los Servicios de IBERSONTEL al CLIENTE o a terceros; (v) se produjera una Modificación de Regulación del tipo descrito en la Clausula 14.

11.4. IBERSONTEL podrá cargar una cuota en concepto de reconexión al Servicio al CLIENTE que decida volver a contratar el Servicio y haya incurrido en alguna de las conductas referidas en el apartado anterior.

11.5. La resolución del presente Contrato no eximirá al CLIENTE de su obligación de pagar cualesquiera cargos incurridos a tenor del presente Contrato con anterioridad a su resolución.

12 . PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Las partes se comprometen a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en el contexto del presente contrato.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes tratarán los datos de carácter personal referentes a las personas firmantes de este contrato y/o los representantes de ambas sobre la base de su interés legítimo, y con la única finalidad de garantizar la seguridad jurídica de la relación establecida entre las partes firmantes. 
Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada dirigiéndose a la parte que trata los datos en la dirección señalada en el encabezamiento de este contrato.
Informamos que sus datos serán cedidos a Ibersontel Soluciones Móviles SL con CIF B13385216 y a Ibersontel Network SL con CIF B13358825 con la finalidad de gestionar y prestar el servicio contratado y en su caso, enviarle información relativa a la actividad de la entidad. Para el ejercicio de sus derechos puede dirigirse al domicilio postal y de correo electrónico arriba indicado.
En relación a los datos personales a los que ambas partes acceden en virtud del presente contrato, las partes se obligan mutuamente a:

  • Guardar la máxima confidencialidad sobre toda la información que se le proporcione o a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato
  • Custodiar e impedir el acceso a los datos e información titularidad de la otra parte por parte de terceros ajenos al presente contrato.
  • Evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos personales aquí referenciados.
  • Garantizar el nivel de seguridad correspondiente de acuerdo a la normativa en protección de datos.

Podrán obtener más información acerca del tratamiento de los datos personales relacionados con el presente a través de los canales de contacto indicados por las partes al comienzo del contrato.

CLÁUSULAS CONTRACTUALES COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA DEL CLIENTE PARA EL SERVICIO DE REGISTRO DE JORNADA Y DATOS DE TERCEROS PARA SERVICIOSDE GRABACIÓN DE LLAMADAS

REUNIDOS

De una parte, el cliente que suscribe este contrato en adelante el Responsable del Tratamiento y de otra Ibérica de Sonorización y Telecomunicaciones Ibersontel SL en adelante el Encargado del Tratamiento

Y reconociéndose las PARTES, mutua y recíprocamente, capacidad legal suficiente para el presente acto

EXPONEN

I.- Que en virtud del contrato firmado entre las partes LAS PARTES, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO realizará por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, la gestión de los datos de carácter personal para llevar a cabo las siguientes finalidades: Registro de Jornada efectiva de Trabajo y/o Grabación de llamadas.

II.- Que el tratamiento de los datos de carácter personal de los trabajadores del cliente y de la grabación de llamadas son inherentes para la prestación de estos servicios.

III.- Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 28 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante R.G.P.D.) y 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante L.O.P.D.G.D.D.), ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.-DEFINICIONES: los términos utilizados en este contrato, tendrán los significados establecidos en el desarrollo de la presente cláusula, mientras que aquellos que no estén aquí definidos, tendrán el significado que les otorga en el artículo 4 del R.G.P.D.

BBDD: significa Base de Datos.

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: significa los datos descritos en la Cláusula CUARTA y cualquier otro dato personal tratado por el encargado en nombre del responsable de conformidad o en conexión con el acuerdo principal.

E.E.E.: significa Espacio Económico Europeo.

E.I.P.D.: cualquier Evaluación de Impacto de Protección de Datos

L.O.P.D.G.D.D.: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

R.G.P.D.: Reglamento General de Protección de Datos, hace referencia al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. 

TERCER PAÍS O TERCEROS PAÍSES: significa cualquier país fuera de la UE / EEE, excepto cuando ese país esté sujeto a una decisión de adecuación válida por parte de la Comisión Europea sobre la protección de datos personales en terceros países. 

VIOLACIÓN DE SEGURIDAD DE DATOS PERSONALES O BRECHA DE SEGURIDAD: significa una infracción que conduce a la destrucción, pérdida, alteración, divulgación no autorizada o acceso accidental o ilegal de datos personales del responsable transmitidos, almacenados o tratados de otra manera.

SEGUNDA.-OBJETO DEL TRATAMIENTO: mediante las cláusulas que conforman el presente contrato, se habilita al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, para tratar por cuenta del RESPONSBLE DEL TRATAMIENTO, los datos de carácter personal que se individualizarán en la cláusula CUARTA del presente contrato, necesarios para prestar el servicio Registro de Jornada  efectiva de Trabajo, indicándose la concreción de cada tratamiento, con el fin de establecer una estructura más clara, en la cláusula tercera del presente contrato.

TERCERA.-OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se obliga a:

3.1.- Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula cuarta del presente contrato.

3.2.- Realizar las consultas previas que correspondan.

3.3.- Velar por el cumplimiento del R.G.P.D. durante todo el tratamiento de datos de carácter personal que realice en su nombre el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

3.4.- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. 

3.5.- Comunicar al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO cualquier variación que se produzca en los datos de carácter personal facilitados, para poder actualizarlos.

3.6.- Atender los posibles derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y todos aquellos reconocidos por el R.G.P.D. que se le puedan dirigir.

3.7.- Realizar, cuando sea pertinente, una E.I.P.D.

CUARTA.-TIPO DE DATOS: para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, pone a disposición del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, la información que se describe a continuación: 

– Trabajadores del cliente por cuenta ajena: carácter identificativo, centro de trabajo, registro de entrada y salida del centro de trabajo pudiendo, respecto de los mismos, realizar únicamente el tratamiento de, recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, supresión, destrucción, conservación y comunicación y cualesquiera que la legislación laboral establezca para el cumplimiento normativo del Registro Efectivo de la Jornada de trabajo
– Archivos de audio conteniendo la grabación de llamadas incluyendo numeración publica de telefonía, y huella temporal del evento.

QUINTA.-TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR CUENTA DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga a:

5.1.- Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios ni modificarlos, corregirlos y/o alterarlos sin autorización previa por escrito, con la excepción de que la falta de modificación, corrección y/o alteración atente contra los derechos y libertades del titular de los datos de carácter personal, en cuyo cayo, deberá notificar por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de la modificación, corrección y/o alteración, su razón y justificación legal.

5.2.- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones dadas por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el R.G.P.D. o cualquier otra disposición en materia de protección de datos ya sea del E.E.E. o de cualquiera de los Estados miembros, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO lo informará inmediatamente y sin dilación alguna al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

5.3.- Garantizar la fiabilidad de cualquier empleado, agente o contratista que pueda tener acceso a los datos personales del responsable, asegurando en cada caso que el acceso está estrictamente limitado a aquellas personas que requieren acceso a los datos personales del responsable pertinentes.

5.4.- Garantizar que todas las personas físicas que tengan acceso a los datos de carácter personal y los traten por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: 

5.4.1.- Son informadas de la naturaleza confidencial de los datos de carácter personal que trataran por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. 

5.4.2.- Son conscientes de todas las obligaciones que asume el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, tanto en este contrato como en el acuerdo principal relacionado en el Exponente I, con relación a los datos personales que trataran por cuenta del RESPONSABLE  DEL TRATAMIENTO. 

5.4.3.- Han llevado a cabo formación apropiada con relación a las leyes de protección de datos u otras formaciones y/o certificaciones requeridas por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. 

5.4.4.- Están sujetas a compromisos de confidencialidad u obligaciones profesionales o  estatutarias de confidencialidad, habiéndose obligado por escrito y de forma expresa.

5.4.5.- Están sujetas a la autenticación de usuario y a procesos de inicio de sesión cuando acceden a los datos de carácter personal para tratarlos por cuenta del RESPONSABLE DE SEGURIDAD, de conformidad con este contrato, el contrato principal y las leyes de protección de datos aplicables.

5.4.6.- No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o en los supuestos legalmente admisibles.

5.5.- Mantener a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el punto 5.4.4.- de la presente cláusula.

5.6.- Cumplir con cada una de las cláusulas que forman parte del presente contrato.

5.7.- En la medida en que sea requerido por las leyes de protección de datos que apliquen, obtener y mantener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para tratar los datos de carácter personal por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

5.8.- Llevar, por escrito, el registro de actividades exigido por el artículo 30 del R.G.P.D. 

SEXTA.-VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES: el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance, contexto y finalidad del tratamiento, así como el riesgo de que una brecha de seguridad atente contra los derechos y libertades de las personas físicas, el encargado deberá implementar los procedimientos técnicos apropiados y medidas organizativas para garantizar un nivel de seguridad de los datos personales tratados por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO apropiado para el riesgo, que incluye pero no se limita a:

6.1.- La seudonimización y encriptado de las BBDD y dispositivos que contengan datos de carácter personal.

6.2.- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y flexibilidad constantes de los sistemas y servicios de tratamiento.

6.3.- La capacidad de restablecer la disponibilidad y el acceso a los datos personales que tratan por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de manera oportuna en el caso de un incidente físico o técnico.

6.4.- Un proceso para probar, analizar y evaluar regularmente la efectividad de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

6.5.- Adoptar y/o mantener las medidas técnicas oportunas, con arreglo a lo dispuesto en el R.G.P.D. y L.O.P.D.G.D.D. 

6.6.- Realizar la E.I.P.D. cuando sea obligatorio según el R.G.P.D. o bien cuando sea requerido por el D.P.O.

6.7.- El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá mantener todas las medidas técnicas y organizativas para cumplir con los requisitos establecidos en este contrato.

SÉPTIMA.-EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO SE OBLIGA A:

7.1.- No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. 

7.2.- Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de cinco días hábiles, deberá:

• Indicar el o los tratamientos que se pretende(n) subcontratar. 

• Identificar de forma clara e inequívoca a la empresa subcontratista, que actuará también como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y sus datos de contacto.

Informamos que los datos serán cedidos a Ibersontel Soluciones Móviles SL con CIF B13385216 y a Ibersontel Network SL con CIF B13358825 con la finalidad de gestionar y prestar el servicio contratado y en su caso. Para el ejercicio de sus derechos puede dirigirse al domicilio postal y de correo electrónico arriba indicado.

7.3.- La subcontratación solo podrá llevarse a cabo si el responsable manifiesta su aceptación en el plazo de cinco días desde la solicitud expresa del encargado de tratamiento.

7.4.- El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir con todas las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, como así también las instrucciones que dicte el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. 

7.5.- Corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO regular la nueva relación con el SUBCONTRATISTA, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones, obligaciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. 

7.6.- En el caso de incumplimiento por parte del SUBCONTRATISTA, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

7.7.- Asegurarse, si este contrato implica la transferencia de datos personales tratados por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO fuera del E.E.E., que la SUBCONTRATISTA incorpore las cláusulas contractuales estándar o cualquier otro mecanismo según lo indicado por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en este contrato, en especial lo indicado en la cláusula décimo segunda, apartado 12.2, para garantizar la protección adecuada de los datos personales transferidos y tratados por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. 

OCTAVA.-DERECHOS DEL INTERESADO: el  ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá: 

8.1.- Asistir al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

    • Acceso, rectificación, supresión y oposición. 

    • Limitación del tratamiento. 

    • Portabilidad de datos.

    • A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles)

8.2.- Notificar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, por correo electrónico, de manera inmediata y dentro del plazo de 24 horas desde que recibiera la solicitud de un interesado con respecto al ejercicio de cualquiera de los derechos enunciados en el punto anterior; proveyéndole al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de los detalles, copias de la reclamación, comunicación, solicitud y cualquier otro dato que al respecto posea.

8.3.- Implementar cualquier medida técnica y organizativa adicional que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO pueda requerir, de manera razonable, para permitir responder de forma efectiva a las reclamaciones, comunicaciones o solicitudes pertinentes.

NOVENA.-DERECHO A LA INFORMACIÓN: corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO facilitar el derecho de información al momento de la recogida de los datos, con la excepción de aquellos casos en los cuales sea el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO quien realice la toma de aquellos datos de carácter personal que no hayan sido recogidos por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y que sean necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas. La redacción y el formato en que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO facilitará dicha información deberán adecuarse a lo dispuesto por el R.G.P.D.

DÉCIMA.-VIOLACIONES DE LA SEGURIDAD DE LOS DATOS: el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga a:

10.1.- Notificar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO mediante correo electrónico sin demora indebida y, en cualquier caso, dentro de las veinticuatro (24) horas a partir del conocimiento o la sospecha razonable de una violación de seguridad de los cuales sean objeto los datos personales. Dicha notificación deberá contener como mínimo:

10.1.1.- Descripción de la naturaleza de la brecha de seguridad que atenta contra los datos personales. 

10.1.2.- Las categorías y los números de los interesados afectados, cuando sea posible. 

10.1.3.- Las categorías y los números de registros de los datos personales afectados, cuando    sea posible.

10.1.4.- Comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos del encargado o de otro punto de contacto del cual se pueda obtener más información.

10.1.5.- Describir las posibles consecuencias de la violación de seguridad de los datos personales afectados.

10.1.6.- Describir las medidas tomadas o propuestas para abordar la violación de seguridad de los datos personales.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, deberá facilitarse de manera gradual sin dilación indebida.

10.2.- El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá cooperar con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y tomar las medidas razonables que este último indique, para ayudar en la investigación, mitigación y corrección de cada violación de seguridad de datos personales.

10.3.- En caso de una violación de seguridad de datos personales, el encargado no informará a ningún tercero sin antes obtener el consentimiento previo por escrito del responsable, a menos que se requiera notificación por parte de la UE o la legislación del Estado Miembro a la que esté sujeto el encargado, en cuyo caso el encargado deberá, en la medida en que lo permita dicha ley, informar al responsable de ese requisito legal, proporcionar una copia de la notificación propuesta y considerar cualquier comentario realizado por el encargado antes de notificar la violación de seguridad de datos personales.

DÉCIMO PRIMERA.-E.I.P.D. Y CONSULTA PREVIA: el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá proporcionar asistencia razonable al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO con cualquier Evaluación de Impacto de Protección de Datos que se requiera según el Artículo 35 del R.G.P.D. y con cualquier consulta previa a cualquier Autoridad de Control que sea necesaria según el Artículo 36 del R.G.P.D.; únicamente y en cada caso, con relación al tratamiento de los datos personales que trata por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

DÉCIMO SEGUNDA.-TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS: el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a:

12.1.- No tratar datos personales por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ni permitir que ningún subencargado trate los datos personales por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en terceros países, a no ser que se de alguna de las siguientes excepciones: 

12.1.1.- Que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO lo autorice por escrito con anticipación y mediante una enmienda al presente contrato y en cuyo caso deberá estarse a lo normado por los artículos 45 y 46 del R.G.P.D.

12.1.2.- Que se trate de alguno de los supuestos previstos por los artículos 48 y 49 del R.G.P.D.

12.2.- Cuando el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO lo solicite, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá formalizar de inmediato, tanto él como cualquier subencargado del tratamiento que pudiera llegar a existir, un acuerdo con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, que incluya las cláusulas contractuales estándar y/o aquellas que las leyes de protección de datos de carácter personal puedan solicitar, con respecto a cualquier tratamiento de datos personales por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en un tercer país.

DÉCIMO TERCERA. BORRADO O DEVOLUCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DEL RESPONSABLE: extinguido por cualquier causa el contrato principal relacionado en el Exponiendo I del presente contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá:

13.1.- Cuando el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se lo solicite por escrito, devolverle una copia completa de todos los datos personales tratados por cuenta suya, mediante transferencia segura de archivos en el formato que éste indique, proporcionando por escrito un acuse de envío y recibo en el cual se especifique que se ha cumplido con la obligación aquí indicada. 

13.2.- Borrar de manera segura todas las copias, BBDD, archivos temporales y cualquier otro tipo de soportes existentes en los que consten datos de carácter personal tratados por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, ya sea las utilizadas por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO o por cualquier SUBENCARGADO autorizado, proporcionando, al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, una certificación por escrito de empresas dedicadas a la destrucción de información confidencial, de que han cumplido con la obligación aquí indicada. 

13.3.- El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá retener aquellos datos de carácter personal tratados por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO cuando dicha obligación surja de manera explícita por legislación de la Unión Europea o de algún Estado Miembro y sólo en la medida y durante el período indicado por dichas legislaciones.

13.4.- En el caso indicado en el punto anterior, garantizar la confidencialidad de los datos personales tratados por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y asegurarse de que tales datos de carácter personal sólo se tratarán según sea necesario para el o los fin(es) especificados en la legislación antedicha y para ningún otro fin.

13.5.- Vencido el plazo indicado en el apartado anterior, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá cumplir con lo establecido en el punto 13.2.- de la presente cláusula.

DÉCIMO CUARTA.-DERECHOS DE AUDITORÍA: el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá:

14.1.- Poner a disposición del RESPONSABLE DE SEGURIDAD, previa solicitud por escrito de este, toda la información necesaria para demostrar, tanto la pro actividad exigida por el R.G.P.D. como con el cumplimiento de este contrato. 

14.2.- Permitir y contribuir con las auditorías, incluidas las inspecciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO u otro auditor o grupo de auditores autorizados por este último de cualquier instalación donde se lleve a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. 

14.3.- Permitir que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o el auditor o grupo de auditores designado por este, inspeccione(n) y audite(n) los registros, procesos y sistemas relevantes y relacionados con la seguridad física y lógica del entorno en el cual tratan los datos de carácter personal por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá cooperar plenamente con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o bien con el auditor o grupo de auditores que este designe, respecto a dicha auditoria. 

14.4.- A solicitud del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, proporcionarle evidencia del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato. 

14.5.- Informar inmediatamente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO si, en su opinión, una instrucción dada, de conformidad con esta sección de auditoría, infringe de cualquier forma el R.G.P.D. u otras disposiciones de protección de datos tanto de la UE o de los Estados miembros.

DÉCIMO QUINTA.-DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se considera accesorio del contrato de servicios firmado entre ambas partes, por lo cual, el presente acuerdo tiene la misma duración que el contrato principal al cual se anexa.

Una vez finalizada la duración del contrato principal y por consiguiente el presente, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá adecuarse a lo estipulado en la cláusula décimo tercera del presente contrato.

DÉCIMO SEXTA.-APLICABILIDAD: será de aplicación en todo caso y en lo no previsto en este contrato, la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

DÉCIMO SÉPTIMA.-LEY APLICABLE Y FORO: el presente contrato se regirá e interpretará conforme al R.G.P.D. y a la legislación española, en todo aquello que no esté expresamente regulado por otra ley de jerarquía superior, sometiéndose las partes, para todas las controversias que pudieran surgir en relación con el mismo, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Ciudad Real con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

13 . DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

IBERSONTEL es propietario de todos los derechos de copia, marcas, derechos de propiedad intelectual, know-how o cualesquiera otros derechos relaciones con el Servicio o con el Software necesario para la prestación del Servicio objeto del presente Contrato. El CLIENTE no adquiere derecho ni licencia alguna, cualquiera que sea su naturaleza, bajo este contrato, salvo la propia prestación del servicio IBERPBX.

14 . MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

14.1 IBERSONTEL podrá, en cualquier momento, modificar las presentes CGC o introducir nuevas condiciones de uso, bastando para ello comunicarlo en la Página web del Servicio con un preaviso de treinta días. Dichas modificaciones solo serán de aplicación a partir de su entrada en vigor el CLIENTE tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización alguna en el caso de no aceptación de las nuevas condiciones, bien mediante notificación fehaciente a IBERSONTEL con un preaviso de 15 días desde la fecha en la que desee la baja efectiva en el Servicio, o bien en la misma forma en que celebro el presente contrato.

14.2. En el supuesto de que sobrevenga una acción regulatoria, medida legal o reglamentaria que, a juicio razonable de IBERSONTEL, prohíba, restrinja sustancialmente o haga comercialmente inviable la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, IBERSONTEL estará habilitada para: (i) modificar los servicios o los términos y clausuladas del presente contrato con la finalidad de adaptarse a la nueva situación, (ii) resolver el contrato. IBERSONTEL estará exento de cualquier responsabilidad derivada de las acciones descritas en esta clausulas, siempre que publique las modificaciones en la Página web del Servicio, con una antelación mínima de TREINTA días a la fecha en la que dichas modificaciones deban entrar en vigor.

14.3. En el caso de que se produzcan modificaciones del Servicio o de las CGC, y el CLIENTE no manifestase su oposición por escrito a estos cambios en el plazo establecido en el apartado anterior y continua haciendo uso de Servicio, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones y en vigor de Contrato.

14.4. El Cliente tiene derecho a la subrogación del presente contrato a favor de un nuevo titular obligándose este último simultáneamente a cumplir todos los requisitos, en concreto solvencia financiera suficiente, y a aportar toda la documentación que le sea requerida (la misma que se requirió al titular actual y/o la que sea requerida por nuevos requisitos legales), incluida la autorización del titular actual y del nuevo titular. El cambio está condicionado y al pago a IBERSONTEL del cargo de 30€ correspondiente por gestión del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad no exonera al Cliente titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio y su baja consecutiva, que sólo será efectiva una vez que IBERSONTEL haya recibido la documentación necesaria y se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para la contratación y su activación del servicio al nuevo Cliente titular y la aprobación del cambio por IBERSONTEL que será comunicada por escrito al antiguo titular y al nuevo titular para su conocimiento. De conformidad con lo establecido en la cláusula de protección de datos personales, los datos personales facilitados por el nuevo titular para la contratación del Servicio, serán incorporados a un fichero titularidad de IBERSONTEL cuyas obligaciones y derechos serán administrados atendiendo a lo especificado en este contrato y a la legislación vigente.

El nuevo titular queda subrogado en todos los derechos, compromisos y obligaciones del anterior titular contemplados en la totalidad de este contrato, tarifas e información relativa al servicio de las cuales ha tenido oportunidad de tomar conocimiento previamente a la firma del presente documento.

15 . NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones, incluidos los escritos de comunicación de baja del CLIENTE en el servicio de IBERPBX, deberán ser enviados al domicilio social de IBERSONTEL.

16 . LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCION

16.1. El presente contrato, así como la validez y ejecución del mismo, se interpretará y ejecutara de conformidad con las leyes españolas.

16.2. Las partes someterán sus controversias a la Junta Arbitral de Consumo que se corresponda con la del lugar de residencia del CLIENTE, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles, de conformidad con las normas reguladas por la Ley de Arbitraje 60/2006, de 23 de diciembre y por el Real Decreto 636/1993 de 2 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.

16.3. Para el caso de que el arbitraje no llegara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del domicilio legal del CLIENTE. El CLIENTE deberá disponer de domicilio legal dentro del ámbito geográfico desde el que se provea el acceso al servicio. El referido ámbito geográfico estará, en todo caso, dentro del territorio español.

16.4. En el supuesto de que cualquier disposición de este Contrato fuese declarada total o parcialmente nula, invalida o ineficaz con motivo de una modificación legislativa, tal disposición será redactada de nuevo para reflejar, en la medida de lo posible, la intención original de las Partes de conformidad con la ley aplicable, permaneciendo el resto del Contrato en pleno vigor y total efectividad

17. DOMICILIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

IBERSONTEL garantiza las condiciones ofertadas en el presente contrato mientras se presten los servicios en los domicilio de instalación inicialmente solicitados. En caso de que el cliente solicite un traslado de servicio a un nuevo domicilio será necesario realizar un estudio de viabilidad y servicios disponibles en este. IBERSONTEL se compromete a realizar todos los esfuerzos posibles para replicar el servicio en el nuevo domicilio, pero en todo caso dependerá de los servicios y costos disponibles en el nuevo domicilio.