Los Ayuntamientos que disponen de Wifi Municipal deben adoptar algunas precauciones mínimas si quieren evitar los riesgos de las redes wifi abiertas
Recientemente la Policía Nacional advertía desde la red social Tuenti de los peligros “de meterse en las redes de wireless (wifi) ajenas”, habiéndose observado una tendencia creciente de usuarios “que crackean o revientan las contraseñas de redes wireless”, quebrantando las medidas de seguridad. Accede a la Noticia en Europa Press
También en los últimos días, ha visto la luz el desagradable caso ocurrido al propietario de un router que fue detenido por error acusado de pederastia y distribución de pornografía infantil después de que su vecino se descargase con su conexión Wi-Fi miles de imágenes de menores. Accede a la Noticia en Europa Press
¿Qué debe hacer un Ayuntamiento para limitar su responsabilidad?
Un Ayuntamiento que sobre la infraestructura Wifi municipal presta servicios de acceso a Internet a los ciudadanos debe ser capaz, llegado el caso, de identificar a un usuario que hubiera hecho un uso delictivo o fraudulento utilizando la conexión a internet municipal.
Esto obliga en primera instancia a realizar un “cacheo” de navegación, es decir, tomar nota de las páginas visitadas por cada usuario. Por este motivo, el acceso a internet sólo puede habilitarse a usuarios debidamente registrados.
Como requisito legal, para mantener estos datos debemos inscribir nuestro fichero en la Agencia Española de Protección de Datos con un nivel de seguridad adecuada a los datos sensibles de los que vamos a disponer.
Todo esto sin olvidar que el modelo de explotación debe adecuarse a los requerimientos de la Circular 1/2010 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
En caso de que con la infraestructura Wifi municipal sea un operador de telecomunicaciones quien preste los servicios de acceso a Internet, el ayuntamiento al menos debe velar para que el prestador cumpla con los requisitos anteriores.