Requisitos legales y procedimiento para la instalación de cámaras de videovigilancia

¿Cuáles son los requisitos legales para la instalación de cámaras de videovigilancia en la vía pública para garantizar la seguridad ciudadana? ¿Son los mismos para el control de tráfico?

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Una y otra cosa son temas diferentes. Lo son por su finalidad, aunque en ambos casos se debe seguir un procedimiento concreto que se basa en solicitar autorización a las administraciones competentes.

Legislación relativa a la instalación de cámaras de videovigilancia

En el caso de un ayuntamiento que desea hacer una instalación de cámaras para control de tráfico, es suficiente con la autorización de alcaldía. La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Base sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial da potestad a los primeros ediles para ello. Además, de cara al uso de dichos sistemas de control del tráfico, el ayuntamiento debe ceñirse a lo que marca el RGPD en materia de gestión de datos de carácter personal.

Por otro lado, cuando el ayuntamiento quiere instalar un sistema de videovigiancia con el que evitar la criminalidad, disuadir de la comisión de delitos o dejar evidencias de ellos cuando se cometan, la autorización viene por la Comisión de Garantías de Videovigilancia.

El proceso debe, además, hacerse en consonancia con el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 596/1999.

Comisión de garantías de videovigilancia

El Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997 define la comisión de garantías de videovigilancia como un órgano colegiado de ámbito autonómico que se encarga de la emisión de informes para autorizar la instalación y uso de cámaras de vigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Junto a todo esto, para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se deben llevar a cabo una serie de protocolos relativos a la gestión, conservación, tratamiento y acceso a datos de carácter personal.

Proceso de solicitud de permiso para la instalación

Además de todo ello, hay una salvedad para los municipios que no disponen de Policía Local. Estos tienen la opción de solicitar la autorización siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 3 del Real Decreto 596/1999.

En este se relacionan los puestos que pueden solicitar dicha instalación, lo que incluye al subdelegado del Gobierno en la provincia donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno y solicitud que puede ser de oficio en las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno y en las comunidades autónomas uniprovinciales.

También puede solicitarlo el jefe de la comisaría provincial de Policía y el jefe de la comandancia de la Guardia Civil en sus respectivas demarcaciones, canalizando esa solicitud a través del subdelegado del Gobierno o por los puestos inferiores a estos cargos, en provincias donde estos responsables no existan. También el alcalde de la localidad o el concejal de seguridad ciudadana pueden solicitar la instalación.

Esta se debe dirigir al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y debe incluir datos relativos a los motivos por los que se pide, el área que desea ser grabada con las cámaras de videovigilancia y la necesidad, si esta existe, de grabar sonidos siguiendo las restricciones de la legislación en la materia.

Otras cuestiones que se deben especificar en el escrito son la cualificación de las personas que trabajarán con las imágenes y el sonido que se graben, las características técnicas del equipo de videovigilancia y el periodo durante el cual se va a proceder a realizar grabaciones.

Por tanto, es necesario anexar una memoria explicativa del proyecto de vigilancia que se desea poner en explotación.

Aprobación de la instalación y grabaciones de audio y de video

Cuando la solicitud sea cursada, la decisión se tomará siguiendo teniendo en consideración, además de los datos enviados por las administraciones locales solicitantes, los informes que aporte la Guardia Civil. La petición deberá ser, finalmente, aprobada por la Comisión de Garantías de la Vigilancia. La Delegación del Gobierno será la encargada de aprobar el inicio del procedimiento de instalación.

Una vez se ponga en marcha la instalación, la responsabilidad de las grabaciones será de la Subdelegación del Gobierno, así como su custodia, aunque sea la Guardia Civil la que pueda custodiar las grabaciones de manera delegada. Además, es importante destacar que el ayuntamiento no tendrá acceso a las imágenes. Estas solo podrían utilizarse en casos justificados de investigaciones policiales o procesos judiciales, por ejemplo.

En conclusión, las administraciones locales que desean instalar cámaras de videovigilancia deben seguir un procedimiento claramente estipulado, que pasar por pedir las autorizaciones pertinentes y gestionar los datos obtenidos tal y como marca la ley. Para obtener más información sobre este tema y sobre telecomunicaciones en general, contacte con nosotros.