Criterio Técnico en materia de Registro de Jornada

Habrá que reconocer que en las PYMES se ha hablado de las relaciones con los trabajadores más que nunca en las últimas semanas, pues ahora un poco más y seguro que vamos a leer e intentar comprender el Criterio Técnico en materia de Registro de Jornada, algo que casi nunca se ha hecho en las pequeñas y medianas empresas.

Criterio Técnico en materia de Registro de Jornada

Desde Ibersontel hemos recibido innumerables consultas acerca de nuestro Sistema Interactivo de Registro de Jornada y la mayoría de ellas exceden lo que puramente puede ser una consulta funcional de nuestro servicio y tratan mayormente de encontrar la forma de acomodo de las costumbres de trabajo que ya estaban implantadas en las empresas.

Para ser sincero, y no aportando a las relaciones laborales más que alguna lectura y una dosis de sentido común, a veces nos hemos enfrentado a consultas que aparentaban situaciones que parecían rebasar el marco normativo.

Pero puedo afirmar que la inmensa mayoría han sido consultas que reflejaban una relación honesta empresa/trabajador con pactos y compromisos por ambas partes y que ahora parece que toca reescribir.

Ante las preguntas que trataban más de las relaciones laborales que de las funcionalidades de nuestro servicio, siempre hemos dado la misma respuesta y hemos recomendado poner al día esos compromisos, ya que ahora no se trata de un quid pro quo y pese a las ambigüedades en como poner en marcha el registro de jornada, la obligatoriedad es clara y el registro deja constancia de la jornada de trabajo de cada trabajador.

Hay quien opina que esta regulación es una oportunidad para la subcontratación, para los autónomos, en definitiva “exportar” el problema, como si a los autónomos les resultase indiferente el número de horas trabajadas pese a su legendaria salud de hierro.

Se publica el Criterio Técnico en materia de Registro de Jornada

El pasado día 10 de Junio la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publico el Criterio Técnico en materia de Registro de Jornada (Criterio Técnico OE ITSS nº 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de Jornada), cuyo objetivo es fijar los criterios de actuación de la Inspección de Trabajo respecto al registro de jornada en lo que se refiere a los contratos a tiempo completo, sin perjuicio de lo que también pueda afectar a los contratos a tiempo parcial.

http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/CRIT_TECNICOS/index.html

Sin abundar en el alcance de esta normativa, los puntos más importantes son:

  • El Registro de Jornada es obligatorio y no es sustituible por un cuadrante de turnos, horario de la empresa o similar, ya que estos últimos representan una previsión y el registro refleja las horas efectivamente realizadas.
  • Debe reflejar el inicio y final de la jornada de trabajo. Las pausas intermedias como desayuno, descansos, comida, etc. no hay obligación de registrarlas.
  • La Inspección aconseja que el registro ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. En el caso que no fuera así, se presumirá que todo lo que transcurre entre el inicio y fin de la jornada, es tiempo efectivo de trabajo, y será el empresario el que deba acreditar lo contrario, por tanto, si las pausas no se consideran tiempo de trabajo, se aconseja especificarlas. Es decir, hay que dejar por escrito y conocido por todos el común acuerdo de cuanto tiempo dedicamos a descansos desayunos y otras cuestiones que si bien están dentro de ese periodo de inicio/fin de jornada, no puede considerarse tiempo de trabajo efectivo.
  • Si se recaban datos de carácter personal como huella, geolocalización, imágenes, etc. hay que adecuar el sistema a la LOPD-GDD, cuidado en no matar moscas a cañonazos puesto que esto vulneraría derechos personales del trabajador, y que una empresa vulnere derechos personales de sus trabajadores es muy mala cosa ya que juntamos dos cosas que tienen cierta complicación: las relaciones laborales y la protección de datos personales.
  • La inspección puede tomar en consideración el proceso de adaptación y puesta en marcha si son suficientes las evidencias que aporte la empresa, aunque no hay moratoria en la aplicación de esta norma que entró en vigor el pasado 12 de Mayo.

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