El pasado 31 de marzo se publicaba en el BOE el nuevo Código Penal, es decir, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya fecha de entrada en vigor se dispone para el 1 de Julio de este mismo año.
Este nuevo texto legislativo supone importantes reformas en lo que respecta a entre otros a delitos contra la propiedad intelectual e industrial con una nueva tipificación.
Según se hace constar en su preámbulo XVII, la nueva ley trata de encontrar un cierto equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la que deriva del legítimo uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
En la nueva redacción se ajusta la respuesta penal fijando un marco penal amplio que permita al juez modular la pena a la gravedad de la conducta.
¿Qué deben conocer los usuarios de internet del nuevo Código Penal?
El nuevo Código Penal tipifica expresamente conductas por medio de las cuales se llevan a cabo infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios:
- Facilitar la realización de las conductas de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente y explotar económicamente de cualquier otro modo con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto mediante la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo
- la elusión o facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto
- y la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en internet en forma no autorizada. En estos casos, la orden de retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción dispuesta por la autoridad judicial estará referida tanto a los archivos que contengan las obras o prestaciones protegidas como a los enlaces u otros medios de localización de las mismas.
Proporcionar enlaces a un contenido protegido es delito
Aunque los buscadores podrán seguir indexando enlaces “… no afecta a quienes desarrollen actividades de mera intermediación técnica, como puede ser, entre otras, una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos o que meramente enlacen ocasionalmente a tales contenidos de terceros.”, los usuarios deberán poner cuidado la nueva redacción del artículo 270 ya que es un delito con pena de prisión facilitar de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico -buscadores-, el acceso o la localización en internet -enlaces- de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
El papel del operador
Es importante que los usuarios conozcan que el anonimato en internet es relativo y que los operadores de telecomunicaciones en cumplimiento entre otras de la Ley 9/2014, de 9 de Mayo, General de Telecomunicaciones y la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, tenemos obligaciones de ceder a los agentes facultados los datos conservados para los fines que se determinen y previa autorización judicial, así como proceder a la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información, obviamente cualquiera de estas actuaciones siempre deben contar con la debida tutela judicial.